Productos de Calidad

 

D.O.P., I.G.P., E.T.G.

../img/ultimahora/logos11.gif Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas son el sistema utilizado para el reconocimiento de una calidad superior, consecuencia de características propias y diferenciales debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. Las Especialidades Tradicionales Garantizadas no hacne referencia al origen, tienen por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional.

El Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios establece las definiciones de D.O.P. e I.G.P.

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Estas figuras de protección se aplican a los productos agrícolas y alimenticios, diferentes del vino y de las bebidas espirituosas. Las nuevas tendencias de la Comunidad Europea resaltan como prioritario proteger la calidad de los productos alimentarios debido a que uno de los instrumentos claves para competir en los mercados es garantizar la calidad de los alimentos.

Tanto una Denominación de Origen Protegida como una Indicación Geográfica Protegida se corresponde con el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado.

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En el Reglamento de la Unión Europea nº 2082/92 se encuentra regulando la certificación de productos alimenticios con características específicas derivadas de su composición o de su modo de elaboración tradicional, en definitiva, los productos reconocidos con sello de calidad denominado Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).

El Reglamento define como características específicas el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimenticio se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimenticios similares, pertenecientes a la misma categoría.

La condición esencial para que los productos agrícolas o alimenticios puedan ser inscritos en el Registro es que sean producidos a partir de materias primas tradicionales.

Otra opción es que presenten una composición tradicional o un modo de producción y/o de transformación que pertenezca al tipo de producción y/o transformación artesanal.

../img/ultimahora/DOP.gif La Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos, que han reconocidos y comprobados previamente, algo que resulta decisivo sobre la calidad o características propias de cada producto.

../img/ultimahora/IGP.gif En la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) alguna de las etapas de la producción pueden ser realizadas fuera de ese ámbito geográfico, siendo determinante en este caso una determinada cualidad, una reputación u otra característica del producto, en relación con el ámbito geográfico del que toma su nombre, mediante el cual se beneficia de una buena reputación.

../img/ultimahora/ETG.gif Sobre la certificación Especialidad Tradicional Garantizada (E.T.G.) podemos decir que no hace referencia al origen, sino que tiene como objetivo destacar una composición tradicional del producto o un modo de producción, ya sea a través de materias primas tradicionales o siguiendo una receta tradicional, respectivamente.

25 denominaciones de calidad

../img/ultimahora/libro.gif Carnes y productos cárnicos de calidad es el título del libro presentado por EUROCARNE a finales de 2003. Esta obra trata los aspectos de la producción, todas las fases de la elaboración y comercialización de los mejores productos cárnicos de nuestro país.

Esta recopilación de las 25 DOP, IGP, y ETG es un instrumento eficaz de información de los diferentes sistemas de protección de calidad diferenciada.

precio: 30 euros